
29Trabajos en Altura según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
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Los trabajos en altura son aquellas tareas cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador [ART. 85]. Más específicamente, los trabajos en altura se refieren a actividades realizadas a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) o en distintos niveles [ART. 134]. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 129, ART. 130]. Para llevar a cabo trabajos en altura, se deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad:•Se debe usar un sistema de prevención y detención de caídas, el cual incluye elementos como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad [ART. 134].•El trabajador debe contar con un certificado de suficiencia médica anual. Este certificado debe descartar enfermedades neurológicas y/o metabólicas que puedan producir alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas [ART. 134]. El titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo, incluyendo los trabajos en altura [ART. 129].