30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Podcast Por  arte de portada

30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

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Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].

En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].

Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:

  • Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR): Es obligatorio contar con un PETAR, el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 130].
  • Equipos y Monitoreo: Se debe disponer de equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área de trabajo. Además, se requiere equipos de protección personal (EPP) y equipo de rescate [ART. 132].
  • Verificación Previa: Antes de permitir el ingreso de trabajadores para reparación, mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones en áreas con espacios confinados, se debe verificar que estas áreas han sido atendidas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo [ART. 319 (h)].
  • Prohibición de Ingreso sin Verificación: Está prohibido que cualquier trabajador labore dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares si previamente no se ha verificado que están libres de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas, y si no se han cumplido los requisitos para espacios confinados [ART. 380 (l)].

El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).

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