
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56
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Artículo 60
Las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención deberá
n realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que realice el Inspector o la Inspectora del Trabajo, el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o qui
en legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, al patrono o la patrona interesado sobre el propósito de los trabajadores y las trabajadoras de realizar las mismas.
Si transcurridos los treinta (30) días arriba señalados, no se hubiesen efectuado las elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevenció
n, los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones, representantes o los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, deberán notificar al Inspe
ctor o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo, o quien legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, con una exposició
n sucinta de las circunstancias por las que no se efectuaron las mismas, dando lugar a una prórroga de treinta (30) días hábiles, para que lleven a cabo las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.
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