Episodios

  • 30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 13 2025

    Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].

    En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].

    Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:

    • Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR): Es obligatorio contar con un PETAR, el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 130].
    • Equipos y Monitoreo: Se debe disponer de equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área de trabajo. Además, se requiere equipos de protección personal (EPP) y equipo de rescate [ART. 132].
    • Verificación Previa: Antes de permitir el ingreso de trabajadores para reparación, mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones en áreas con espacios confinados, se debe verificar que estas áreas han sido atendidas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo [ART. 319 (h)].
    • Prohibición de Ingreso sin Verificación: Está prohibido que cualquier trabajador labore dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares si previamente no se ha verificado que están libres de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas, y si no se han cumplido los requisitos para espacios confinados [ART. 380 (l)].

    El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).

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    6 m
  • 29Trabajos en Altura según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 12 2025

    Los trabajos en altura son aquellas tareas cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador [ART. 85]. Más específicamente, los trabajos en altura se refieren a actividades realizadas a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) o en distintos niveles [ART. 134]. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 129, ART. 130]. Para llevar a cabo trabajos en altura, se deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad:•Se debe usar un sistema de prevención y detención de caídas, el cual incluye elementos como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad [ART. 134].•El trabajador debe contar con un certificado de suficiencia médica anual. Este certificado debe descartar enfermedades neurológicas y/o metabólicas que puedan producir alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas [ART. 134]. El titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo, incluyendo los trabajos en altura [ART. 129].

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  • 28Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 10 2025

    Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería de Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Establece las normas y procedimientos que los titulares de actividades mineras y empresas contratistas deben cumplir para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cubre una amplia gama de temas, incluyendo los derechos y obligaciones de los trabajadores y contratistas, la gestión del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, los requisitos para trabajos de alto riesgo como perforación, voladura, trabajo en altura y espacios confinados, y la gestión de riesgos específicos como ventilación, drenaje, transporte, izaje y la gestión de plantas de beneficio, relaves y desechos. También detalla los requisitos de infraestructura, incluyendo talleres, campamentos y comedores, y aborda temas de higiene ocupacional como ruido, vibración y estrés térmico, con anexos que proporcionan formatos y guías para la implementación.

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  • 27Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY 29783
    Jun 9 2025

    Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Perú, detallando su estructura en varios títulos y capítulos que abarcan desde disposiciones generales y la política nacional hasta el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Se especifican los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, así como los procedimientos para la notificación de accidentes y enfermedades ocupacionales. El documento también aborda la supervisión, fiscalización y sanción de las actividades sectoriales, e incluye disposiciones complementarias y transitorias, además de un glosario de términos. Se incluyen formularios de notificación para accidentes mortales y no mortales, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

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  • 26 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
    Jun 5 2025

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú, establecida en 2011. La ley tiene como objetivo principal promover la prevención de riesgos laborales y crear un ambiente de trabajo seguro para todos. Se detallan los principios fundamentales de la ley, incluyendo la prevención, responsabilidad y cooperación. Además, se describe la estructura del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la creación de consejos a nivel nacional y regional. La ley también establece las obligaciones y derechos tanto de empleadores como de trabajadores en relación con la seguridad y salud en el ámbito laboral. Finalmente, se abordan los procedimientos para el registro e investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como el papel de la inspección del trabajo.

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  • 25 Ludo PREVENCIÓN con Pablo Pinto
    May 27 2025

    Capítulo 25: Durante la entrevista, Pablo Pinto expone su experiencia en la implementación de metodologías lúdicas en capacitaciones, destacando su efectividad para el aprendizaje a largo plazo en comparación con métodos tradicionales. Roger Rojas subraya la necesidad de respaldar estas afirmaciones con datos estadísticos y ambos coinciden en que las generaciones más jóvenes requieren un cambio en la enseñanza debido a su familiaridad con la tecnología. Pinto aclara la diferencia entre pedagogía y andragogía, sugiriendo a Roger Rojas leer sobre el tema y considerar diplomados en docencia universitaria.

    Además, menciona un manual que integra teoría y práctica en el ámbito de la seguridad y enfatiza la importancia de que los educadores de adultos continúen su desarrollo profesional. La conversación finaliza con una invitación a seguir a Pablo Pinto en redes sociales para acceder a más recursos sobre seguridad y educación.

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  • 24🦺Consejos para principiantes en seguridad y salud en el trabajo
    Feb 5 2025

    8 Consejos para principiantes en seguridad y salud en el trabajo

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    10 m
  • 23✅PRINCIPIOS de 🦺SEGURIDAD y 👨‍⚕️SALUD en el 👩‍⚖️TRABAJO
    Jul 11 2024

    1)PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. #sst #sso #seguridadysaludeneltrabajo

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